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Recomendación 29/2011, de 11 de abril, sobre fundamentación en las resoluciones denegatorias de la inscripción de matrimonio dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo
Recomendación 29/2011, de 11 de abril, sobre fundamentación en las resoluciones denegatorias de la inscripción de matrimonio dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana).
”Se ha recibido en esta Institución escrito de doña (…), DNI (…), que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Sustancialmente expone que el 24 de marzo de 2010 interpuso recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de la solicitud de inscripción de 8 de marzo de 2010 de su matrimonio con nacional dominicano, al tratarse de un matrimonio de complacencia. Al día de la fecha el recurso se encuentra en tramitación.
La señora (…) ha aportado ante esta Institución la resolución denegatoria de inscripción de matrimonio solicitada ante el mencionado organismo consular, cuya copia se facilita a V.E. con este escrito.
Las razones del Consulado para desestimar esta inscripción son las siguientes:
- “1. Inexistencia de relaciones previas.
- 2. Desconocimiento y contradicción por parte de ambos contrayentes de datos personales básicos y/o familiares del otro, según se desprende de las contestaciones de los mencionados en las audiencias reservadas a ellos practicadas.
- 3. Existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España.
- 4. Convicción moral del encargado que suscribe y las razones avaladas por las audiencias reservadas (art. 246 RCC) efectuadas.
La presente denegación tiene como causa la pretensión de este encargado de evitar dar apariencia de solidez jurídica a lo que es un negocio simulado, posiblemente con finalidad económica y migratoria de carácter irregular, aunque estos extremos rebasan la competencia de este Registro Civil Consular. En aplicación de la doctrina en fraude de ley y a efectos de conseguir que la realidad registral corresponda a la verdad objetiva (art. 95 RRC), se rechaza la inscripción solicitada”.
Esta Institución ha comprobado que la transcripción realizada de esta resolución denegatoria concreta puede apreciarse en numerosas solicitudes de inscripción que hemos tenido ocasión de examinar, en cada uno de los expedientes de presuntos matrimonios de conveniencia cuyos recursos se encuentran en trámite ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Con estos antecedentes puede concluirse que dicha motivación estereotipada se ha convertido en un modelo utilizado por el encargado del Registro Civil Consular en Santo Domingo, en los casos de solicitudes de inscripción de matrimonio de ciudadanos españoles con ciudadanos dominicanos. Por ejemplo, en el caso concreto el solicitante es un ciudadano dominicano y en la motivación el Consulado alude a “una ciudadana dominicana” como solicitante.
Resulta preciso recordar que la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia señala: “El encargado del Registro Civil que aplica las presunciones judiciales debe incluir en su resolución, de modo expreso, el razonamiento en virtud del cual dicha autoridad ha establecido la presunción, evitando la utilización de modelos formularios que, por su generalidad y falta de referencia a las concretas circunstancias particulares del caso concreto, no alcanzan a llenar el requisito imprescindible de la motivación de la resolución (cfr. art. 386 nº 2 LEC)”.
Además, hay que señalar que tanto por la presunción general de buena fe como por el ius nubendi es un derecho fundamental de la persona, es necesario que el encargado del Registro Civil alcance una certeza moral plena de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción. Esta convicción plena consiste en un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de certeza moral plena sobre la veracidad del presunto consentimiento simulado descartando “los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad” (Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia).
Por todo lo anterior, esta Institución muestra su preocupación por la redacción del fundamento número 3: “Existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España”, puesto que el encargado, al parecer, se encuentra sólo ante serias dudas y no ante una convicción de la simulación del matrimonio con arreglo a criterios valorativos racionales. Igualmente, las dudas de que los contrayentes vayan a convivir como pareja cuando el contrayente dominicano se encuentre en España, es un hecho presunto que carece en la resolución motivadora de indicios probatorios tendentes a esta conclusión.
A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha estimado procedente dirigir a V.E. la siguiente recomendación:
- “Que se adopten cuantas medidas procedan para que en las resoluciones que dicte el Consulado General de España en Santo Domingo, denegatorias de la inscripción de matrimonio, se fundamenten e individualicen los motivos de dicha denegación evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso”.
Fuente: BOCG. Sección Cortes Generales. X Legislatura. Serie A, núm. 35, pág. 504.
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